Comprar una vivienda suele ser el punto de partida de un expediente de residencia, pero desde abril de 2025 ya no da la residencia por sí sola. La buena noticia: su vivienda sigue siendo una de las partes más sólidas del expediente, siempre que vaya acompañada de la vía adecuada.

Primero decidimos cómo obtendrá la residencia: normalmente por la vía no lucrativa, a veces por cuenta propia o como nómada digital. La compra se planifica en torno a esa decisión.
Comprobaciones legales, NIE, cuenta bancaria y contratos, todo supervisado por un abogado independiente.
El dinero invertido en la vivienda no cuenta como acreditación económica. Necesita ingresos o ahorros suficientes además de la compra.
La escritura inscrita se convierte en su domicilio oficial en España, necesario para el empadronamiento.
Los importes se basan en los indicadores oficiales de 2026 y pueden variar cada año. Calcularemos la cantidad exacta para su caso antes de presentar la solicitud.
¿Inversión, residencia o ambas?
Calculamos los medios económicos y la documentación necesarios para su familia.
Visitas presenciales o virtuales, comprobaciones legales y firma.
La escritura se suma al resto de su documentación y presentamos la solicitud.
Cada caso requiere una documentación específica. Tras nuestra primera conversación, le facilitaremos una lista adaptada a su situación.
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 España ya no admite nuevas solicitudes de residencia por inversión inmobiliaria. Quienes ya la tienen la renuevan según sus propias condiciones.
Su vivienda es su domicilio en España, elimina el alquiler de su presupuesto y, si la alquila, esos ingresos cuentan como acreditación económica. Hace el expediente más sólido.
Depende de la vía. Normalmente elegimos primero la vía y después ajustamos el momento de la compra al expediente.
Háblenos de sus ingresos, su familia y sus planes. Le explicaremos con claridad qué vía se adapta mejor a su situación.